Programa de Difusión de un nuevo tipo de Discurso Jurídico de la Facultad de Derecho de la UNAM

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La ética en la investigación científica y los límites a la ciencia

Pos Esaú Hurtado Gallegos.

El rigor de la investigación científica tiene alto reconocimiento y prestigio en el ámbito académico y social, el revestirlo de ética depende en gran medida de la formación humana y académica que se da a los científicos, y consideramos que es un segundo objetivo de dicha actividad,[5] la formulación de la scientia. Los aspectos éticos a los que nos referimos incluyen normas de la investigación y las de la docencia y el respeto por los estudiantes[6] que normalmente se encuentran en los códigos de ética de las universidades y que en sus fines teleológicos es que entre mejor  y más pertinentes sean las decisiones sobre la investigación, éstas deberán resolver los problemas que aquejan a nuestro país.

La lectura de nuestra realidad nos permite observar de forma directa los problemas éticos que enfrenta el conocimiento, frente a las actividades cotidianas a las que se somete, por ejemplo, la bioética, cuyas circunstancias son bastante complejas, porque las labores que ahí se desarrollan tiene el juego de la vida humana, de su condición y desarrollo, ejemplo de ello es “la reproducción humana mediante la clonación, así como la bioética del uso de los cigotos humanos obtenidos por fertilización in vitro ( FIV ) para obtener células troncales embrionarias”[7].

En este sentido, dicha rama de la ciencia ha tenido que enfrentar a grupos de conservadores y religiosos a tal grado de tildar a algunas de sus practicas como genocidas, por ya considerar a estos cigotos en una persona que tiene dignidad humana.

Las circunstancias en las que se encuentra la ciencia son de tal proporción que en ella han confluido los avances tecnológicos, el desarrollo en general de la ciencia, la cultura etc. así como los mejores acontecimientos en pro de la humanidad, esto ha propiciado circunstancias que nos han orillado a reflexionar sobre las condiciones en las que nos encontramos como humanidad. Es una nueva realidad, en la cual pareciere ser que no hay limites al genio humano, sin embargo, se ha considerado que  existe un vacío en su quehacer desde la óptica ética, así como en la legislación, la cual contiene aquiescencias y abusos en ciertos campos del conocimiento.

La investigación científica en México, “se define como una actividad creativa cuyo fin es la generación de conocimientos sobre todos los aspectos de la naturaleza y sus mecanismos, incluyendo al hombre mismo, como individuo y como sociedad, mediante la observación y la experimentación, para lograr un análisis objetivo de la realidad”[1].

La gran responsabilidad de introyectar ética a los hombres de ciencia, en gran medida se debe encaminar en las esferauniversitaria, pero particular y especialmente en la universidad pública[2], entre otras muchas cosas por “su ambiente de libertad de cátedra e investigación sin la cual no podría realizarse ni progresar”[3].

El aspecto ético en la ciencia, no puede tener calificativos morales o inmorales, bondad o maldad, porque uno de sus propósitos consiste precisamente en conocer[4], por eso la ciencia debe tener el carácter amoral, pero que su distinción es que sea objetiva  en términos éticos cuando se hace investigación científica.

Así mismo, encontramos posiciones muy claras sobre el particular, ejemplo de ello es lo pronunciado por la Organización Mundial de la Salud,  “La OMS considera que la clonación para la replicación de individuos es éticamente inaceptable, porque violaría algunos de los principios básicos que rigen la procreación  médicamente asistida. Éstos incluyen el respeto a la dignidad humana y la protección de la seguridad del material genético”[8].

En el mismo sentido, hace lo propio el Parlamento Europeo con la aprobación de la siguiente declaración, “La clonación de seres humanos no puede bajo ninguna circunstancia ser justificada o tolerada por ninguna sociedad, porque es una grave violación a los derechos humanos fundamentales y es contraria al principio de igualdad de los seres humanos porque permite una selección eugénica y racista, ofende la dignidad humana y requiere experimentación en humanos”[9].

La labor de la investigación científica ha traído a la humanidad esperanza, porque “el hombre se siente desolado y desamparado cuando, gracias al conocimiento científico, queda expuesta su propia naturaleza biológica y su existencia se ve así desprovista del valor y dignidad universales que él mismo se ha conferido al considerarse hechura de una divinidad y merecedora, por la misma gracia divina, de una (posible) felicidad post mortem”[10].

Pero entonces ¿qué debemos pensar de la ética y de la labor científica?, creemos pertinente comentar dos puntos. “Primero, que los valores y el conocimiento, tanto en la teoría como en la acción, están siempre y necesariamente asociado, pero no son lo mismo, no se equiparan. Este concepto implica que en el conocimiento, por ser objetivo, no hay juicios de valor (no hay bueno ni malo) y por tanto los valores no se identifican con el conocimiento. Segundo, que la definición misma del conocimiento objetivo, “verdadero”, se basa en un postulado de orden ético, lo que significa que este postulado de objetividad define en sí mismo un valor y representa una elección ética a priori. Por esto, la ética del conocimiento no se impone al hombre sino que es éste quien se la impone y la convierte en condición de autenticidad en la teoría y en la acción, y por eso es la creadora del mundo moderno y la única capaz de guiar su evolución”[11].

En este mismo sentido Monod dice:

La ética del conocimiento es igualmente, en un sentido, “el conocimiento de la ética”, de los impulsos, de las pasiones, de las exigencias y de los límites del ser biológico. En el hombre  ella sabe ver el animal, no sólo absurdo sino extraño, precioso por su extrañeza misma, el ser que, perteneciendo simultáneamente a dos reinos: la biosfera y el reino de las ideas, está a la vez torturado y enriquecido por este dualismo desgarrador que se expresa tanto en el arte y en la poesía como en el amor humano […]. La ética del conocimiento estimula al hombre a respetar y a asumir esta herencia [animal], sabiendo, cuando es necesario, dominarla[12].

Análisis personal

El hacer ciencia es una labor que es fundamental para todos los espacios que generen conocimiento, pero hacerlo con principios éticos es una labor complicada, porque encontrar los puntos o límites a la investigación y al propio experimento se antoja complicado.

Los grandes problemas a los que se enfrenta la investigación científica es saber cuando detener sus esfuerzos, que eventualmente pudieran alterar alguna condición de la persona humana.

En otro sentido, el hecho mismo de investigar científicamente, la responsabilidad también consiste en tener un horizonte abierto en el pensamiento y que solo puede lograrse en el espacio idóneo, este espacio privilegiado solo lo otorga la Universidad,  así nos lo refiere el Dr. Óscar A. Monroy Hermosillo, Rector de la UAM-Iztapalapa, cuando comenta sobre las funciones de la Universidad.

            Una casa abierta a todos los horizontes del pensamiento, en investigación y recreación de la cultura, ya que es la Universidad, el lugar privilegiado para la creación del espíritu científico en todos los órdenes. A la Universidad nada de lo humano le debe ser ajeno, ni nadie, en cuantos poderes establecidos, le pueden impedir la libertad de creación y recreación de la cultura. Hacer ciencia, explorar con capacidad de pensamiento científico, sopesar sus límites, sus peligros, sus aportaciones al auténtico progreso y bienestar humanos, es el reto de nuestras universidades[13].

Conclusiones

Creemos que el éxito en lograr los fines de la investigación científica y preponderadamente conservar aspectos éticos, estarían en armonizar aspectos ideológicos y posturas filosóficas y en algunos casos hasta circunstancias religiosas, en virtud de mantener el espíritu que tiene todo ámbito académico y desde luego científico.

El lograr y aportar avances para la ciencia es primordial, pero lo es también el respeto a la misma investigación cuando se violenta la dignidad de la persona humana en todos los sentidos, considerando que es en ella donde se centra el eje principal de todo acontecimiento de la naturaleza, por ello, creemos firmemente, que éste debe ser un límite ético que se le debe establecer a la ciencia. La Universidad debe ser el gran rector por medio de sus políticas internas la que debe imponer los límites a sus investigadores y a sus procesos de investigación, para no vulnerar la línea casi invisible de la ética.

Compartimos la postura de que “al conocimiento, y por consiguiente a la investigación científica, como un bien público”[14], así como el criterio que tiene respecto a los aspectos bioéticos “que si hay algún límite a la ciencia, éste debe establecerse por los científicos y no por los legisladores. En necesario reconocer que la enorme mayoría de las limitaciones basadas en supuestas razones morales o éticas se tratan de imponer en realidad por creencias que llevan al autoritarismo dogmático, por más democrático que éste se proclame porque surge la elección popular de la autoridad o de los legisladores”[15].

El derecho internacional público también nos orienta sobre el particular, acerca  de la obligación que tiene la ciencia, ésta siempre debe realizarse siempre en beneficio de la humanidad, del Dr. Tapia refiere sobre esto:

La ciencia tiene no sólo el derecho, sino aún la obligación, de continuar descifrando los mecanismos del universo y de la biosfera, cuidando de que el conocimiento adquirido se use en beneficio de la humanidad y no para su destrucción, incluyendo de manera preponderante su más íntima naturaleza, la que diferencia al ser humano del resto de los seres vivientes y se encuentra en ese órgano gelatinoso que se aloja en el interior de su caja craneana. 

Cuando en el curso de la evolución biológica apareció el Homo sapiens, fue porque en la evolución de los sistemas nerviosos habían también aparecido una centralización y una complejidad suficiente para generar el lenguaje, el simbolismo, la imaginación, la creatividad y la conciencia, funciones exclusivas del cerebro humano.

Así, postuló que la ciencia y su producto, el conocimiento, son un bien común que no tiene más límites que los que la propia ciencia se imponga, lo que equivale a decir que no tiene límites. Como la investigación científica es amoral, su ética está contenida en la búsqueda objetiva del conocimiento. En otras palabras, la ética de la ciencia es una ética del conocimiento, que no puede estar basada en los dictados de la sociedad[16].

Por último, consideramos que aún falta mucho de autonomía a la investigación científica, en el sentido de que es señalada y cuestionada por diversos grupos y movimientos, que en muchas de las ocasiones son exageradas sus posturas,  la investigación que se realiza, la circunstancia de ésta es que debe ser abierta, anteponiendo el único factor limitativo, el ético, es decir, sin alterar en ningún momento la dignidad humana, fuera de ello creemos que experimentar con clonaciones, FIV, ADN, etcétera. Debe tener libertad, porque el resultado de ello ha sido el progreso, hallazgo y avances para la humanidad.

La investigación científica, por definición, debe exigirse así misma la universalidad de los mejores humanismos.

Bibliografía

Obra consultada

PIÑON Gaytán, Francisco. Ser y quehacer de la Universidad, Ciencia, Poder, Eticidad, D.F., México, UAM UNIDAD IZTAPALAPA, 2009.

Revista

TAPIA, Jorge. “La Ética de la Investigación Científica y los límites de la Ciencia”, en Revista vlex-587369138, 19 dic. 2008.


Seguridad Social en México: Militares

Por Adriana Angeles Rodríguez

La seguridad social, de acuerdo a Sánchez Castañeda, como ordenamiento jurídico es “el conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias que protegen a los trabajadores y a Unknown.jpegsus familiares o dependientes económicos contra los riesgos susceptibles de reducir o suprimir sus ingresos, como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo […]”[1]

Por su parte, el autor Cázares García la define como:

Un sistema organizado de protección contra las consecuencias de los riesgos a que todo individuo se encuentra expuesto durante el transcurso de su vida, cuyo propósito es contribuir a su desarrollo físico e intelectual en sociedad y a su dignificación hasta el término de su existencia.[2]

El derecho de la seguridad social en México tiene como antecedente inicial,  la reforma de 1929 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del artículo 123, apartado A, fracción XXIX, la cual estableció como utilidad pública la creación de una Ley de Seguro Social, que se aparta del régimen mutualista y de previsión (cajas de ahorro y previsión para los trabajadores), e integra las ideas de Bismarck, estadista y político alemán, estableciendo un sistema de seguros obligatorios.

Otto von Bismarck propuso la creación de un sistema de seguros sociales, de naturaleza colectiva, cuya función sería la administración y distribución de un fondo, creado a partir de las prestaciones económicas de carácter coactivo, impuestas a los sectores productivos, con la finalidad de cubrir los estados de necesidad de los trabajadores.

La propuesta de Bismarck se presentó en 1881, tras señalar que «el Estado debe reconocer su misión de promover positivamente el bienestar de todos los miembros de la sociedad, y particularmente de los más débiles y necesitados, utilizando los medos con los que dispone la colectividad»[3]; iniciando la creación de los primeros seguros de 1883 a 1889, se regularon los estados de necesidad presentes durante las enfermedades, los accidentes de trabajo, la invalidez y la vejez, no obstante, ya ser considerada la responsabilidad objetiva del sector patronal, en cuando a las lesiones o detrimento en las capacidades orgánicas, que las personas llegaban a sufrir a consecuencia o con motivo de su trabajo.

En México estas ideas se materializaron dentro de la Ley del Seguro Social de 1943, la cual inició con la regulación de tres seguros: Seguro de riesgos de trabajo, seguro de enfermedades generales y maternidad, y finalmente, seguro de invalidez, vejez y muerte. Asimismo, estableció la creación de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual se denominaría Instituto Mexicano del Seguro Social.

La creación de la ley, cumplió con lo prescrito por la constitución, la ley de utilidad pública había sido expedida. Empero, su fundamento constitucional se encontraba dentro del apartado A, lo que a la letra resultaba aplicable para todos los trabajadores regulados por el mismo, pero, ¿qué sucedía con los trabajadores al servicio del estado? Al no existir una regulación para los trabajadores pertenecientes al apartado B, esta fue aplicada de forma general hasta la creación de su propia ley.

En el año de 1960 se creó el Instituto de Servicios y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado, bajo la ley que regularía la seguridad social para los trabajadores del ámbito federal. Sin embargo, es el mismo artículo 123, apartado B, el que establece una diferenciación dentro de este grupo de trabajadores, su fracción XIII precisa que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público, y demás personas [4], tienen la facultad de regularse por sus propias leyes.

Lo anterior dio pauta a la creación de la primera ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la cual se expidió en 1961. La regulación de esta ley se apartaba del esquema de previsión social, regulado por leyes militares anteriores. De manera que, con la expedición de esta ley, fue abrogada la Ley de Seguro de Vida Militar (vigente desde 1953)[5].

De acuerdo al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), sus antecedentes se remontan a 1829, con la expedición del Reglamento Unknown-1.jpegGeneral de la Gran Casa Nacional de Inválidos, por el Escmo. Sr. General de División, benemérito de la Patria y segundo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos D. Vicente Guerrero[6], en el cual se establecían las reglas y condiciones para el funcionamiento de la institución, así como, de las prestaciones económicas y en especie que llegaba a otorgar, con una especialidad de carácter subjetivo, ya que únicamente aquellos que hubiesen prestado servicios a la patria podían tener acceso a esta.

En ese sentido, continuando con los antecedentes, en 1926 fue expedida la Ley de Retiros y Pensiones del Ejercito y Armada Nacionales, (reformada en 1955 para establecer la Dirección de Pensiones Militares), la cual regulaba entre otros aspectos, el otorgamiento de prestaciones para los militares que no se encontrarán en activo; regulación que mantendría hasta 1976, siendo abrogada con la expedición de la segunda ley del ISSFAM.

 Empero, fue hasta el año 2003, que se expido la tercera y actual ley del ISSFAM, la cual derogó a todas las anteriores y mantiene, ajena a las reformas que han sufrido la ley del IMSS y la del ISSSTE, el sistema colectivo de retiro, debiendo considerar que las prestaciones económicas que se otorgan a los militares y familiares de éste (derechohabientes), son con cargo al erario federal.

Finalmente, debe precisarse que, con la expedición de la ley del ISSFAM, el gremio militar quedó fuera de la regulación general de la ley del IMSS, sin embargo, debido a restricciones como el no reconocimiento del derecho a la atención médica, por no satisfacer más de veinte años de servicio o bien, contraer alguna incapacidad fuera de los actos de servicio (dentro de este mismo periodo), ha sido planteado como una discriminación de derecho[7], en relación al seguro de invalidez que se prevé en la ley del IMSS, el cual regula las prestaciones económicas que se otorgan al asegurado y a sus dependientes o beneficiarios, por la imposibilidad derivada de accidentes o enfermedades no profesionales.

No obstante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, si bien la relación laboral existente entre los miembros de las Fuerzas Armadas y el Estado es meramente administrativa, éstos no se encuentran desprotegidos de la seguridad social, considerando que en el caso de los militares en retiro, estos cuentan con derecho a un haber de retiro o a una compensación, sin que se pronuncie en relación a la incapacidad que el militar llegue a sufrir fuera del servicio activo.

Apoya lo anterior la tesis 2a. LXXI/2012 (10a.), sostenida por la Segunda Sala del máximo tribunal, en el Libro XII, Tomo 2, Décima Época, septiembre de 2012, que en su rubro y texto dispone:

“ISSFAM. LOS ARTÍCULOS 49 Y 50, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE JUNIO DE 1976, NO CONTRAVIENEN EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Los miembros de las fuerzas armadas jurídicamente no pueden considerarse trabajadores al servicio del Estado, sino que su vínculo es de carácter administrativo, debido a que las funciones que desarrollan consisten esencialmente en defender la integridad, independencia y soberanía de la nación, así como garantizar la seguridad interior, lo cual justifica que tengan un régimen especial normado por sus propias leyes, sin quedar Unknown-2.jpegdesprotegidos del derecho a la seguridad social, al dotarles de los derechos contenidos en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Ahora bien, conforme a los artículos 137, 170 y 189 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los militares que forman parte del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, durante el tiempo que pertenecen a las fuerzas armadas, se ubican en una de las siguientes situaciones jurídicas: en activo, en reserva o en retiro; también existe la baja, que consiste en la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea del activo, pues la persona que es dada de baja del servicio de las armas no sólo deja de estar vinculada con la institución, sino que pierde su calidad de militar; en cambio, el «retiro» es el estado jurídico en que se colocan los militares una vez que dejan el servicio activo, caso en el cual tendrán derecho a recibir los beneficios correspondientes, que pueden consistir en un haber de retiro o una compensación[…]…»

[1] Sánchez Castañeda Alfredo, Diccionario de derecho laboral, en Venegas Álvarez Sonia, Derecho fiscal I: procesos, procedimientos y contribuciones locales, 1a, México, Oxford University Press, 2017, pág. 1

[2] Cázares García, Gustavo, Derecho de la seguridad social, 1a. México, editorial Porrúa, 2017, pág. 100

[3] Sánchez Castañeda, Alfredo, La seguridad y la protección social en México. Su necesaria reorganización, 1a edición, México, UNAM: IIJ, 2012, PÁG. 6 [en línea] Fecha de consulta: 18 de septiembre de 2019, disponible en: <https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3120-la-seguridad-y-la-proteccion-social-en-mexico-su-necesaria-reorganizacion&gt;

[4] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[5]Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Antecedentes del ISSFAM, septiembre de 2016 [en línea] Fecha de consulta: 18 de septiembre de 2019, disponible en: <https://www.gob.mx/issfam/articulos/conocenos-antecedentes-issfam&gt;

[6] Ídem

[7] CNDH, El derecho a la no discriminación, 2da edición, CNDH, México, 2018, pág. 11 [en línea] Fecha de consulta: 18 de septiembre de 2019, disponible en: < https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/21-Discriminacion-DH.pdf&gt;

Derecho y Moral

Por Cinthya Ahtziri López Hernández

¿Tienen alguna relación?…

Hablar de derecho y moral es tan complicado como hablar sobre si el derecho es una Unknown-2.jpegciencia o no. Si se parte de la idea de que el derecho es un conjunto de normas que imponen derechos y deberes para regular a una sociedad y que la moral es la disciplina que estudia el comportamiento humano en cuanto al bien y el mal, pareciera que no tiene nada que ver una con la otra. Pero si a esa definición del derecho le agregamos los principios que justifican a esas normas, podríamos pensar que de alguna u otra forma que tienen una relación, incluso más sólida de la que se consideraría.

Ambas disciplinas derivan de lo que queremos y/o creemos correcto, lo que hace cuestionarnos entonces el por qué hablar de ellas nos genera un gran y, quizá, polémico conflicto.

Dicho esto, pareciera que hay una razón lógica que nos dice que derecho y moral si tienen relación alguna, en el presente ensayo desarrollaré los distintos puntos de vista de algunos autores acerca del tema y veremos si existe dicha relación, y si la hay en qué medida o hasta qué grado se nota la misma.

Comenzaré con el debate de Fuller y Hart, el cual se concentraba entre una teoría más natural contra una teoría positivista. Hart decía que había una separación de derecho y moral, aunque muy en su interior creía que hay una pequeña parte del derecho que contiene moral, mientras que Fuller afirmaba que había una unificación entre estos conceptos ya que para él la moral era tan importante pues, mediante esta se garantizaba la fidelidad del derecho construyendo un sistema jurídico válido.

En la lectura me llamó la siguiente frase que citaré:

 “Una ley que el hombre no puede obedecer, ni obrar conforme a ella, es nula y no es ley: pues es imposible obedecer contradicciones, u obrar conforme a ellas”.

Pienso que tiene algo de cierto, pues si bien, se dice que a pesar de que el régimen nazi era “malo”, no dejaba de ser derecho. La verdad yo entro en conflicto con eso porque supondríamos que el mayor objetivo para el derecho es buscar el bien de una colectividad, respetando los derechos de los demás, conforme a leyes que nos lo faciliten, por lo tanto, estas deberían tener congruencia con lo que queremos y lo que está permitido hacer; no solo lo que queremos sin tomar en cuenta a los demás individuos que forman parte de nuestra colectividad.

Siguiendo esta idea, ahora concentrándonos en la distinción que hace Fuller de moral externa; qué está bien o mal. Y con moral interna o procedimental, en la cual se basa mucho y sostiene sus argumentos en algo que parece principios de legalidad como la generalidad, la claridad, publicidad, constancia y no contrariedad.

Murphy nos dice: ‘’Para lograr la obediencia y no mera conformidad, las leyes deben ser capaces de figurar el razonamiento práctico de los ciudadanos. Sus principios del imperio de la ley descansan en dos categorías: Los primeros especifican el carácter que deben tener las leyes para ser consideradas como normas. Por ejemplo, deben ser estables, claras, públicas y futuras. La segunda categoría de principios es importante para asegurar que el mecanismo de aplicación de la ley no desprovea a la misma de su capacidad para guiar el comportamiento. Por ejemplo, las decisiones judiciales deben ir acorde a la ley. Y eso incluye otros agentes de la ley como los policías, quienes no deben constreñir a los ciudadanos a hacer algo que no está en la ley.”[1]

Fuller define la moralidad interna del derecho como una versión procesal del derecho natural, ya que lo importante no son los objetivos substantivos de las leyes sino la forma en que debe ser creado y administrado un sistema de leyes.[2]

Unknown-1.jpegTraducido en otras palabras, pienso que la moralidad interna de Fuller son simples requisitos que tiene que cumplir una norma para que sea válida, pero en si no nos introducen a lo que es una moralidad como tal. Incluso para mí esto sería como pequeñas reglas que debe cumplir una norma primaria y/o secundaria, entonces ya no tendría mucho sentido la moral en esto.

Hart le hace una crítica a Fuller diciendo, en pocas palabras, que no por hacer algo bien (aunque esté mal) será lo correcto. Para entenderlo mejor debemos ponernos ejemplos, uno claro sería, cometer un crimen de una manera en que no tengamos errores al hacerlo, pero el que nos salga bien, para nada sería lo correcto, es por lo que, en este aspecto no me agrada la postura de Fuller y me inclino más por la de Hart.

También es importante cuestionarse si la moralidad interna de Fuller es suficiente pare tener un sistema jurídico “justo” (entendiendo justo lo más objetivamente posible), yo diría que no, por el ejemplo que puse anteriormente acorde a lo que dice Hart. Si bien si hay alguna relación entre derecho y moral, para que esto esté presente de manera más exuberante en nuestro régimen jurídico se debe atender tanto a la moral externa e interna.

Al principio no entendía porque Hart siendo positivista sostenía que, si había una pequeña porción de moral en el derecho, pero cabe destacar que hay una clasificación de positivistas que son los incluyentes; que agregan cosas externas al derecho y los excluyentes; que son todo lo contrario. Hart se encontraba entre los positivistas incluyentes.

Siguiendo el positivismo de Joseph Raz… Para efectos de distinguir entre el derecho y la moral debemos partir de las razones que subyacen en la norma jurídica, hemos referido que estás que son razones completas formadas por razones operantes, razones excluyentes y razones de primer o segundo orden. En las razones operantes se encuentran subsumidos los aspectos valorativos de la norma, valorativos en cuanto a los propósitos para los cuales la norma existe, los que pueden coincidir o no con valores éticos o morales; en la razón operante se encuentran también los propósitos o fines que la norma se propone como guía de la conducta social. [3]

De inicio se dice que la norma tiene una carga social en cuanto a su origen y propósito de regular, pero en el momento en que se convierte en razón operante los elementos valorativos son subsumidos a esta y pasan a integrarse a la estructura lógica- normativa de la norma y del sistema jurídico. [4]

Esto quiere decir que en un sistema jurídico las razones que subyacen a la norma no son valores morales sino son tomados como parte de la estructura normativa.

En tanto, la razón operante en cuanto parte de la razón completa, y como razón protegida adquiere su forma acabada una vez que se completa con la razón excluyente que le asigna su peso específico. En este sentido todo lo que integra a la norma jurídica y un sistema jurídico tiene un carácter jurídico y no moral, según Raz.

Yo me pondría a pensar que esto sonaría perfecto si ese peso que le asigna una razón excluyente a una razón completa fuera el peso exacto que necesita, e insisto en que esto solo tendría explicación recurriendo a la moral, que puede que parezca que es externa al derecho, pero debido a sus funciones es bastante útil para alguien que quiere y piensa en un derecho más apropiado para lograr algunos de sus fines, claro, que no siempre es así, por eso la norma siempre debe prevalecer sobre la moral.

Ahora hablaré acerca de la postura de Dworkin, concretizando, para él, derecho y moral era una unidad de un sistema. Y cabe recordar que agregaba al derecho los principios, que bien tienen mucho que ver con la moral.

En sentido genérico los define como aquellos estándares que no son normas, y en sentido más estricto diferenciando de las directrices, los define como un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social que se considere deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad.[5]

Pienso que, si bien los principios no tienen en si un carácter vinculante, fortalece a la norma para que ésta si lo tenga, pues no es tan apropiado obedecer normas que no tengan sustento en principios.

Creo es clara la postura que me gusta más, es la de Dworkin y como conclusión puedo decir que al igual que él considero que derecho y moral son o deberían ser una unidad, la unidad de un sistema que probablemente si lo viéramos así, sería mas eficaz, pues es claro que la moral puede tener lagunas y que requiere del Derecho para subsanarlas, y a la inversa, cuando el Derecho tiene lagunas, requiere de la moral y sus principios para subsanarlos.

Unknown.jpegEs preciso aclarar, que derecho puede significar una cosa y moral otra, si lo vemos por sí mismas, aunque esto no quiere decir que sean totalmente distintas, cada una tiene sus vertientes, pero que, al hablar conjuntamente de estas, son una unidad.

Además, se podría pensar que la evolución del derecho deriva de la moral, pues en principio todos pensaríamos sólo en el bien o mal, pero después buscamos la manera de hacer el bien exigible y erradicar el mal a través de un sistema jurídico integrado por normas y justificado de principios. Por lo cual, desde mi punto de vista, es un tema que siempre está unificado, aunque por obvias razones esa unificación no podría llegar a ser muy sólida, es decir, el derecho tiene una mínima base de moral, pues es casi inevitable hablar de derecho sin hacer una mínima referencia a la moral, es necesario en la mayor parte de los casos, aunque muchos quieran hacer una separación absoluta y/o tajante.

Bibliografía:

  • Collen Murphy, Lon Fuller and the moral value of the rule of law, 2005.
  • Fuller, Lon, La moral del derecho, Ed. Trillas, México, 1967.
  • Montero Olmedo Alberto J., Derecho y moral Estudio introductorio, Facultad de Derecho, UNAM.
  • Hart, Derecho y moral contribuciones a su análisis, 1962.
  • Dworkin, Ronald, La lectura moral de la Constitución.
  • La moralidad interna del derecho de Lon Fuller como moral procedimental (Tesis de licenciatura en Derecho). Universidad de Piura. Facultad de Derecho, Perú, 2016.

[1] Collen Murphy. Lon Fuller and the moral value of the rule of law, p. 246-247.

[2] Fuller, La moral del derecho, p. 110-111.

[3] Montero Olmedo Alberto J., Derecho y moral Estudio introductorio, Facultad de Derecho, UNAM, P. 126.

[4] Ibid., p. 126 y 127.

[5] Dworkin, Ronald, Los Derechos en Serio, p. 72.

Derecho Laboral mexicano

Por Cinthya Ahtziri López Hernández

En el presente ensayo se abordará el tema de la naturaleza y las fuentes del derecho laboral mexicano ya que el mismo puede ser visto desde un punto de vista público, images.jpegprivado o social como veremos más adelante.

Esta rama del Derecho es considerada por muchos doctrinarios como un “nuevo derecho”, un derecho reciente, comparado con otras ramas del derecho que tienen su origen hace ya bastante tiempo atrás.

El derecho mexicano del trabajo surgió prácticamente debido a la lucha constante protagonizada por los hombres de esa época los cuales estaban inmersos en una esclavitud y explotación por parte de aquellas personas de clases altas.

La revolución mexicana fue la revolución social que encontró su materialización en la Constitución de 1917, es decir, con esta se otorgaron por primera vez los derechos sociales como aquellos derechos que pertenecen a todo ser humano.

Lo que en principio parecería un gran avance, terminó siendo no tan distinto a sus orígenes, pues se creía que con esto se aboliría la esclavitud, sin embargo, los derechos laborales como los conocemos actualmente han sido derrumbados principalmente por la clase patronal, ya que con la reforma de 2012 se ven claramente los beneficios y consideraciones a su favor.

El problema de la naturaleza del derecho del trabajo es una pequeña controversia de algunos doctrinarios que no logran ponerse de acuerdo, pues para muchos es de naturaleza privada, para otros pública, incluso mixta, y se habla también de una naturaleza social.

Respecto a ¿qué es el derecho del trabajo? Podremos decir que hay distintas definiciones en cuanto a este, pero lo más factible es entender de manera concreta su naturaleza, ubicación, así como sus fuentes en nuestro país para posteriormente poder definir esta rama jurídica enfocada a la justicia social cuyo principal fin es regular el trabajo.

Naturaleza, ubicación y fuentes del Derecho Mexicano

La naturaleza del derecho mexicano del trabajo surge del artículo 123: el respeto al trabajo, la defensa y superación de la clase proletaria, la dignidad personal del trabajador y la apertura a posibilidades de una mejor vida al trabajador y que desaparezca la explotación de su esfuerzo.[1]

Para poder ubicar una rama del derecho, ya sea público o privado, es decir, distinguir la rama que los rige, debemos tomar en cuenta si los sujetos se encuentran en un mismo plano, se encuentra dentro del derecho privado debido a que hay una relación de coordinación, por lo contrario, si uno de los sujetos está en un plano de superioridad, pertenece al derecho público, aunque hay sus excepciones, un ejemplo claro son los tratados internacionales.

El derecho del trabajo y el derecho privado.

Es difícil precisar si la naturaleza del derecho del trabajo es de derecho privado, pues distintos autores expresan que así lo es, ya que se trata de relación entre particulares: trabajador y patrón. [2]

Los doctrinarios que siguen esta tesis parten de la idea que los intereses que tutela el derecho laboral pertenecen a intereses privados, por lo tanto, se clasifican en normas de derecho privado.

Ludovico Barassi se inclina por esta idea cuando afirma: “he adoptado la teoría del interés como criterio distintivo y a ella me atendré a este curso… es necesario remontarse a la naturaleza del interés que afecta precisamente al empleador y al trabajador individualmente considerados, que es un interés privado y por proteger predominantemente el interés privado, prevalece el derecho privado.[3]

Prácticamente los que siguen estas tesis se enfocan mucho en la voluntad de las partes, las cuales se encuentran en un mismo rango, esto es, parten de la idea de que el derecho laboral radica en el contrato de trabajo, presumiendo que es una condición esencialmente privada por los intereses que regula en un plano de coordinación por las partes como ya se ha mencionado.

El derecho del trabajo y el derecho público.

Los simpatizantes de esta corriente explican que al examinar las normas que componen el derecho del trabajo no atienden solamente lo relativo a los contratos de trabajo, sino que a su vez atienden a normas que regulan relaciones e instituciones jurídicas que se encuentran alrededor del mismo, pero también con independencia de este.

Gascón y Marín, Jordana de Pozas y Álvarez, consideran la naturaleza del “derecho obrero” (como lo llama Álvarez), pertenece al derecho público y no al derecho privado, ya que en este último la libre voluntad se encuentra fuertemente considerada en este derecho.

Unknown.jpegPara algunos otros tratadistas el derecho del trabajo pertenece al ámbito del derecho público no sólo porque la autonomía de la voluntad se encuentra sumamente restringida, sino porque los intereses protegidos por las normas laborales tienen definitivamente el carácter de intereses públicos. [4]

José Dávalos nos explica en su libro que la doctrina que afirma que el derecho del trabajo es parte del derecho publico fue adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual pronuncia en el alto tribunal que este está basado profundamente en principios del interés público.

En ejecutoria del 16 de marzo de 1935, Francisco Amezcua, ese alto tribunal de la República sostuvo: “El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos elevó a la categoría de estatuto Especial de Derecho Público al Derecho Industrial o de Trabajo.” [5] El artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo estipula que sus disposiciones son de orden público.

El derecho del trabajo y el derecho social.

El derecho social es entendido como el conjunto de normas, principios e instituciones cuyo objetivo es el equilibrio de una sociedad, corrigiendo y ordenando las desigualdades de los miembros de esta, al mismo tiempo protege, tutela y reivindica los derechos de los hombres para que tengan una vida digna.

Carlos García Oviedo sostiene que el derecho laboral debe catalogarse como derecho social debido a que esta relacionado con la prestación de servicios pero Dávalos hace una observación a esto y dice que el término “social” es tan extenso lo cual conlleva a que ninguna rama del derecho dejaría ser derecho social.

Para Roberto Muñoz Ramón, son 5 puntos clave los que colocan al derecho del trabajo dentro de un criterio social: [6]

  1. Los preceptos laborales tutelan intereses sociales -intereses privados y públicos indisolublemente ligados.
  2. El atributo de regular la conducta de los hombres tomando como base “su individualidad concreta en atención a la clase social a la que pertenecen” que se han predicado de las normas de derecho social, también se encuentran en las disposiciones del derecho del trabajo.
  3. En lo que atañe especialmente al criterio derivado de la naturaleza de los sujetos relacionados por las normas, desde luego se declara que el derecho del trabajo encuadra el derecho social.
  4. Al analizar la naturaleza de la estructura de las normas laborales, dichas relaciones se encuentran en contraposición a las de coordinación y subordinación sino en un plano de integración entre el trabajador, patrón y Estado.
  5. Y finalmente las normas de derecho social tienen la característica de autárquicas porque aun cuando mandan o imperan independientemente de la voluntad de las partes, es lícito derogarlas relativamente por propio acuerdo entre ellas, siempre y cuando lo convenido resulte más beneficioso para la parte débil de la relación: el trabajador. Así que las normas del derecho del trabajo son partícipes de esta característica.

Fuentes del Derecho del Trabajo.

Para la ciencia jurídica las fuentes pueden clasificarse en las siguientes:

  • Fuentes formales que son aquellos procesos por los cuales se crean normas jurídicas.
  • Fuentes reales o materiales aquellas que determinan el contenido de las normas.
  • Fuentes históricas los cuales son aquellos instrumentos como escrituras o libros que componen el texto de un conjunto de leyes.

Las fuentes del derecho mexicano del trabajo.

  • Una ley de trabajo no puede ni debe ser, un derecho abstracto desprendido de principios teóricos mediante deducciones lógicas, sino que su finalidad es darles satisfacción de las condiciones de trabajo en las fabricas y talleres y de las necesidades materiales, educacionales y culturales del trabajador y de su familia.[7]

En suma, las fuentes materiales se presentan como el antecedente obligado para la justificación de las fuentes formales, esto es, ya sea con la creación de una nueva ley del derecho del trabajo o para alguna reforma de esta.

  • Mario de la Cueva explica que el derecho del trabajo creo un conjunto de normas nuevas, que eran la secuela de la lucha de las clases sociales por el establecimiento y modificación de las condiciones de trabajo, teniendo como resultado la formación de fuentes nuevas para el derecho llamadas por el como fuentes jurídicas de clase.

Las fuentes formales dentro del derecho del trabajo se consignan en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 17 el cual señala:

“A falta de disposición expresa en la constitución, en esta Ley o en sus reglamentos o en los tratados a que se refiere el artículo 6°, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del Derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.”

Así pues, Dávalos los clasifica de la siguiente manera:[8]

  • Las normas de derecho escrito.
  • La Constitución: Es la norma suprema y fundamental del país, en ella se consagran los derechos mínimos que a su favor tiene la clase trabajadora y que habrán de respetársele; se denominan en conjunto, garantías sociales, contenidas principalmente en el artículo 123.
  • La ley Federal del Trabajo: En este ordenamiento se encuentra codificado el derecho del trabajo, es la Ley Reglamentaria 123 constitucional.
  • Los Tratados Internacionales: De conformidad con el artículo 133 constitucional y el artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo, las convenciones internacionales, los tratados, constituyen también parte de la legislación laboral suprema del país.
  • Las normas implícitas.
  • La analogía: Este es el recurso que por excelencia se utiliza para llenar los vacíos en la legislación, la ausencia de las disposiciones para casos concretos; consiste en aplicar una norma que prevea un caso semejante al que se intenta regular y para el cual no exista disposición expresa.
  • Los principios generales: En materia laboral estos principios derivan del artículo 123.
  • La jurisprudencia.

Es el conjunto de tesis sustentadas en las ejecutorias de los tribunales federales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • La costumbre.

Unknown-1.jpegEs un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio, tiene un carácter de supletoria.

  • La equidad.

Criterio racional que exige una aplicación prudente de las normas jurídicas al caso concreto, aplicando la justicia a los casos individualizados, y considerando la justicia como el genero y a la equidad como la especie.

  • Fuentes especiales.
  • El contrato colectivo: El contrato colectivo del trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
  • El contrato-ley: Figura que de manera más legítima consagra los fines mas importantes del derecho del trabajo ya que además de otorgar beneficios mayores para el trabajador, por medio de él se establecen el mayor trato de igualdad entre estos.
  • El reglamento interior de trabajo: Contenido en el artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo, es el conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
  • El laudo constitutivo colectivo: Son las resoluciones dictadas por los tribunales del trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje, en ocasión de los conflictos colectivos de carácter económico que se someten a su conocimiento y solución, y cuyo laudo tiene como consecuencia el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo en una empresa de manera semejante a lo que se hace por conducto de una ley.

Mientras que para Roberto Muñoz explica en su libro que la Ley Federal del Trabajo establece que las fuentes formales del trabajo son: el proceso consuetudinario que da origen a las normas consuetudinarias, proceso para la fijación de los salarios mínimos, proceso para la fijación del porcentaje de utilidades repartible entre los trabajadores, proceso para la concertación de convenciones colectivas de trabajo de carácter ordinario, proceso para la concertación de acuerdos entre una coalición de trabajadores y el patrón que formula los convenios normativos de condiciones de trabajo, entre otras. [9]

CONCLUSIONES.

Al realizar este ensayo pude notar que el derecho del trabajo (o laboral) proviene de una naturaleza jurídica tanto como social, pública y privada, es decir, su naturaleza jurídica es la unión entre estas 3, pues puede ser entendida por todas estas postoras, desde mi punto de vista no podríamos decir tajantemente que el derecho del trabajo se encierra en un círculo privado o público, ya que al analizar las distintas corrientes de los doctrinarios, llegue a la conclusión que esto sólo dependerá del acto o relación de la que se trate, y aun así los intereses están correlacionados, aunque la relación sea trabajador-patrón, el interés social radica en lo más favorable al trabajador, o al menos así debería de ser.

Pensar en un solo círculo y no tomar en cuenta a los demás, podría incluso violar algunas disposiciones y/o principios del derecho del trabajo, trayendo como consecuencia una transgresión a los derechos, tanto como del trabajador o del patrón, y en casos más serios hasta alguna afectación en la sociedad.

También al analizar las fuentes, supondríamos que el derecho del trabajo es aquel derecho que tutela los derechos del hombre en cuanto a una relación laboral, sin importar que estemos en un plano privado, social o público, pero aquellas fuentes ya sean materiales o formales no concuerdan mucho con la regulación del derecho del trabajo que actualmente estamos viviendo.

Bibliografía:

  • DÁVALOS JOSÉ, Derecho individual del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1985, p. 488.
  • DE LA CUEVA MARIO, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, Ed. Porrúa, México, 2009, p. 776.
  • MUÑOZ RAMÓN ROBERTO, Derecho del Trabajo, Tomo I, Ed. Porrúa, México, 1976, p. 318.
  • BARASSI LUDOVICO, Tratado de Derecho del Trabajo, Tomo I, Ed. Alfa, Buenos Aires, 1953.

[1] DÁVALOS JOSÉ, Derecho individual del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1985, p. 27.

[2] De acuerdo con Salomón González Blanco, en México, el derecho del trabajo se puede considerara como un derecho dual o mixto. Todo lo relativo a las condiciones de trabajo y contratación, pertenecen a instituciones de derecho privado; lo relativo al sindicato, inspectoría del trabajo, integración de comisiones para fijar el salario mínimo, huelga, designación de funcionarios de los tribunales del trabajo, se rige por instituciones de derecho público.

[3] BARASSI LUDOVICO, Tratado de Derecho del Trabajo, Tomo I, Ed. Alfa, Buenos Aires, 1953, p. 53.

[4] MUÑOZ RAMÓN ROBERTO, Derecho del Trabajo, Tomo I, Ed. Porrúa, México, 1976, p. 90- 91.

[5] DÁVALOS JOSÉ, Derecho individual del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1985, p. 28.

[6] MUÑOZ RAMÓN ROBERTO, op. cit., p. 94-97.

[7] DE LA CUEVA MARIO, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, Ed. Porrúa, México, 2009, p. 126- 127.

[8] DÁVALOS JOSÉ, op. cit., p. 70- 75.

[9] MUÑOZ RAMÓN ROBERTO, op. cit., p. 189.

El cambio climático ¿Mito o Realidad?

Por Daniela Cruz López

Seguramente en más de una ocasión has sufrido las intensas lluvias o el insoportable Unknown-4.jpegcalor en períodos en que no deberían presentarse este tipo de fenómenos naturales, estas variaciones son algunas de las consecuencias del cambio climático.

El tema que nos ocupa ha tomado gran relevancia en las últimas décadas porque sus efectos son más perceptibles en todo el planeta. No es un mito, es una realidad. Es urgente tomar medidas con el fin de tratar de frenarlo, ya que de continuar así representaría una enorme catástrofe para la raza humana, la flora y la fauna.

Las futuras generaciones no podrán conocer el mundo tal como hoy lo percibimos, desafortunadamente les tocará observar varias especies a través de fotografías, libros o pinturas. Es una situación que corresponde solucionar a todos, no es exclusivo de los gobiernos o de la comunidad científica.

Contrario a lo que varios creen, el cambio climático ha tenido lugar desde hace muchos años, no es algo reciente, hasta cierto punto se podría hacer referencia de que son normales las variaciones en el medio ambiente, pues como sabemos el planeta tierra se caracteriza por estar en continuo movimiento y evolución.

Las condiciones climáticas han sido modificadas por diversos factores a lo largo del tiempo.

Sin embargo, la preocupación radica en que esas condiciones climáticas han sido alteradas de una manera exhorbitante y de forma muy rápida, trayendo como resultado un sinnúmero de desastres meteorológicos, dejando al hombre y a los animales en una total indefensión y con tal solo dos opciones ante los eventos de la naturaleza: adaptarse o extinguirse.

Pero ¿QUIÉN ES EL CULPABLE?

Los intereses del humano siempre han estado orientados al crecimiento y al desarrollo económico, muy probablemente porque el contar con una estabilidad en este ámbito significaría conquistar el mundo, no obstante, muchos países actualmente están comprobando que esta fórmula es errónea.

El único responsable del cambio climático es: el ser humano, con sus incesantes actividades que han ido alterando y trasformando la fauna y la flora, logrando con ello un desequilibrio brutal en el progreso normal del medio ambiente.

Unknown-5.jpegSu constante actitud de sacrificar los recursos naturales por complacer sus caprichos ha generado una masiva extinción de especies que son vitales para el avance del ecosistema, por lo que, afectar a una sola significa poner en riesgo a las demás.

El humano se halla constantemente desafiando la permanencia ecológica.

CAUSAS. ¿CUÁL ES LA PRINCIPAL ACTIVIDAD QUE CONTRIBUYE AL CAMBIO CLIMÁTICO?

La actividad industrial es la encargada de producir un sinfín de contaminantes traducidos en una frecuente emisión de gases que alteran la composición de la atmósfera y la variación en las estaciones del año. Los gases han aumentado a la par de la creciente demanda de satisfactores.

Los lagos, ríos y océanos están altamente descompuestos por la intervención de sustancias químicas. Los desechos producidos por las fabricas son derramados de modo irracional y descontroladamente en la biosfera.

La forma de vida que tienen muchos habitantes de países sumamente industrializados los ha condenado a medio vivir, pues el uso desmedido de automóviles, la creación de plástico, el consumo de energía eléctrica, la fabricación y quema de combustibles fósiles y la irradiación de vapores y humos de las grandes empresas han contribuido al aumento de la temperatura.

¿QUIÉN ES EL PRINCIPAL AFECTADO?

Con el cambio tan drástico del medio ambiente muchos animales han tenido que verse en la imperiosa necesidad de adaptarse a nuevos escenarios que no son compatibles con sus necesidades. Son pocos los que logran transformarse, ya que es simplemente imposible familiarizarse en tampoco tiempo. Las afectaciones van a variar según la especie.

La desintegración de las montañas, de los bosques y de la selva, repercuten directamente a un buen número de ejemplares.

El enemigo principal de la vida salvaje: es el hombre, en las últimas décadas ha convertido el hogar de cientos de especies en un total basurero. Los humanos estamos perdiendo la batalla contra el cambio climático.

PRINCIPALES SECUELAS

Lamentablemente, ya no es cuestión de tiempo para poder apreciar las consecuencias de nuestros actos, la naturaleza se está haciendo presente en cada rincón del planeta, a continuación, se enumeran algunos efectos:

  • Sequías, huracanes, tornados e inundaciones: son cada vez más severas, largas o frecuentes.
  • Animales migrando: El principal motivo de su desplazamiento se debe al clima adverso, la falta de alimento o las condiciones desfavorables para la reproducción, buscan un nuevo lugar en donde resguardarse, pues su hábitat se encuentra destruido o inhabitable por las constantes perturbaciones humanas.
  • Extinción de animales: la pérdida de cualquier especie simboliza una reestructuración aguda en el sistema biológico.
  • Olas de calor extremas: países que no experimentaban temperaturas altas, ahora, las viven, lo peor es que este tipo de cambios podrían multiplicarse
  • Lluvias: desmedidas y devastadoras.
  • Incendios: el aumento de temperatura de la tierra y las prolongadas sequías son los dos grandes factores que incitan los incendios de alta intensidad en todo el mundo.
  • Contaminación: se produce a partir de agentes externos que tiene un impacto en el aire, agua y suelo.
  • Glaciares derretidos: debido al sobrecalentamiento global, los glaciares se están descongelando, provocando un incremento en el nivel del mar.

CONSIDERACIONES FINALES

Unknown-6.jpegEl daño ya está hecho, el cambio climático es irreversible, lo único que nos queda es implementar acciones para tratar de mitigar sus efectos, finalmente, nosotros somos los culpables de todo lo que le esta pasado a nuestro hogar.

Con el fin de mejorar, elevar y equilibrar la calidad de vida se enlistan una serie de propuestas enunciativas más no limitativas que podríamos llevar a cabo:

  • Evitar el uso de plástico.
  • Reutilizar el agua de la lavadora.
  • No tirar el aceite comestible en el drenaje.
  • Desconectar los aparatos cuando no se estén usando.
  • Comparte coche con varios compañeros.
  • Sustitución de focos halógenos por led.
  • Organizar campañas para recolectar basura en el vecindario.
  • Utilizar la bicicleta como medio de transporte.
  • Definir un tiempo límite para bañarse.
  • Aprovechar la luz natural.
  • Plantar árboles
  • Evita el uso de fungicidas o plaguicidas.

Comportamiento Jurídico

Por Andrea Pérez Espinoza

En el presente ensayo hablaremos al respecto del comportamiento jurídico, es decir,  como es la forma en la que las normas jurídicas y el sistema jurídico intervienen en la Unknown-2.jpegvida de los seres humanos, o sea la estudiaremos la interacción del sistema jurídico, desde los orígenes de éste, nos remontaremos entonces a la época de los Griegos.

En este capítulo comenzamos por entender que para los teóricos, doctos, investigadores y filósofos del derecho dedicados a estudiar esta rama, un gran problema y un gran tabeo entrometerse a estudiar «la creación de las normas”, esto debido a que la mayor parte de investigaciones y estudios que se hacen en torno al Derecho, resultan ser respectivos a diversos temas que no sean la creación de las normas, porque implica, como se verá a lo largo del capítulo estudiar desde la época de los griegos, es decir estudiar la evolución y el significado que estas han tenido a lo largo de la historia.

Para hablar del comportamiento jurídico, y poder entender el trasfondo que este posee y para poder entender por qué la creación de normas es un tema tan importante, es necesario seccionar el contenido de este, es decir, debemos entender a que nos referimos y a que nos enfrentamos cuando hablamos del comportamiento, ya sea un comportamiento humano o bien, el comportamiento jurídico, que es el centro de este ensayo y la base para poder comprender este capítulo.

Ahora bien, cuando hablamos de comportamiento, podemos referirnos a la manera de ser o bien a la manera en que algo se desenvuelve, así como su funcionamiento  y su interacción en el medio en el cual se desenvuelve.

Por consiguiente, cuando pensamos en comportamiento jurídico, podemos entender que nos referimos a la forma en que las normas obtienen un cierto funcionamiento o mejor dicho, el funcionamiento de estas mismas en la sociedad, así como la evolución ante la cual se han sometido a lo largo de los años y ante las diversas circunstancias bajo las cuales han estado y se han enfrentado.

Es por eso que, como bien lo dice el escritor de nuestro capítulo, la doctrina se limita a hablar de una creación de normas, y vemos en todo su esplendor algunos otros puntos relativos a este, vale la pena aclarar que cuando hacemos mención a los términos “creación de normas”, no solamente hablamos del proceso LEGISLATIVO, de creación de normas, sino vamos a una explicación que va más allá al simple hecho de crear los enunciados legislativos bajo los cuales estos han de regir a determinada sociedad.

Si bien las normas, han sido creadas y fueron utilizadas para regular el mismo Unknown.jpegcomportamiento de las sociedad ante las cuales fueron impuestas, no siempre fueron creadas a partir de un cuerpo jurídico o un cuerpo legislativo encargado de esto, si no remontamos a la época de los Griegos,  y concientizamos que esta sociedad se regía bajo las leyes que su misma cosmogonía, en la cual intervenía quizá un poco esta influencia “teológica”, correspondiente a la época en donde estos tuvieron su mayor esplendor.

Es decir, eran los dioses mismos quienes regían y regulaban el comportamiento de la sociedad, así pues si existía algún comportamiento que rebasara las leyes o normas que existían, las personas que cometían  esta infracción era castigadas, ya sea por la misma muerte o por algún tipo de castigo que era otorgado por la falta que ellos mismos había cometido y que iba en contra a lo ya plasmado y aceptado por la sociedad.

Como se mencionó antes, estas normas no formaban parte de un cuerpo normativo o algún tipo o clase de compendio que fuera la base para que los integrantes de las sociedad se pudieran regir, es decir, estas normas pasaban así por medio de la utilización de “la costumbre”, es decir, pasaban de generación en generación y se iban aceptando por el paso del tiempo.

Posteriormente con el avance de estas civilizaciones y la creación de Estados, estas se vieron en la necesidad misma, de derrocar los gobiernos de tipo monárquicos que existían y que gobernaban bajo las mismas leyes, de origen cosmogónico y teológico, para que de esta forma impulsaran la creación y el establecimiento de nuevas instituciones y nuevos cuerpos normativos para la creación y el desarrollo de nuevas reglas y leyes. Leyes que fueran un poco más acorde a la realidad social a la que se enfrentaban.

Este derrocamiento del cual habla nuestro autor, lo podemos entender como esta manera en la que los creadores de la leyes debían dejar de lado, el tema religioso y dogmático, bajo los cuales la mayor parte de la sociedad era regido, para dar paso a una creación de normas un poco más específicas en donde no se castigara con la muerte o con algún tipo de pena en donde la religión o la misma cosmogonía que había sido tan importante en la regulación de esta sociedades, tuviera tanta importancia e injerencia.

Es aquí, en este mismo procedimiento en donde podemos reconocer que empiezan los primeros rastros de lo que hoy se conoce en el mundo jurídico y filosófico como el “ser” y el “deber ser”, es decir nos tenemos que remontar a una realidad en donde teníamos que hacer conciencia, ir más allá de los horizontes planteados y pensar, en que es necesario enfrentarse a la dualidad que se mencionó anteriormente.

Unknown-3.jpegEs decir, comenzó a exisitir la dualidad entre lo que las personas querían realmente hacer, y lo que era lo correcto, aunque si bien esta dualidad siempre existió, fue en esta época en donde la gente comenzó a concientizar al respecto del mismo.

Al respecto del título y en relación a lo leído en este capítulo podemos decir que el comportamiento de las normas hace referencia a la manera en que estas han ido evolucionando y avanzando a lo largo de la historia, y como es que se han ido adaptando conforme a las diversas sociedades en las cuales están se ponen en práctica, así como a las modificaciones que la sociedad ha tenido.

La norma jurídica

Por Andrea Pérez Espinoza

       “La norma jurídica no es más que una conducta humana imputativamente Unknown.jpegvinculada”.1 Continuando con la idea que nos plantea el autor podemos interpretar de esta pequeña frase el argumento en el cual se toma como idea principal que la conducta del ser humano será regulada por una norma y esta será la que de origen al hacer social, imponiendo una jerarquía y la pauta que encaminara el comportamiento humano.

Aunque viéndolo desde otra perspectiva podríamos afirmar que estamos en presencia de un instrumento de interpretación jurídica en sentido contrario a la anterior afirmación, si bien es cierto que el ser social es sujeto de derecho y al mismo es imputativa la norma; primeramente y más viable es que el mismo en primer lugar ejercite una acción que se encuadrara a un acto jurídico y posteriormente se podrá regular y dictaminar si es que se está actuando conforme a derecho o en su caso si se está cumpliendo y corrompiendo el orden jurídico.

Para entender esta idea más a fondo podríamos decir que es necesario que la conducta realizada sea encuadrable a algún supuesto de la norma para que así el derecho ciencia pueda regularlo. Kelsen hace hincapié en la distinción que debe de existir entre función de la ciencia del derecho y la función de la autoridad jurídica que erróneamente en cuanto a sus argumentos se toman en cuanta como si ambos fueran sinónimos en el entendimiento cotidiano. Es decir el pensamiento que nos trata de transmitir es que alrededor de la norma y tomando como base la ciencia para lograr hacer un análisis normativo de la ley regulatoria se puede tener como producto un pensamiento o critica en cuanto a su contenido, su alcance regulatorio su aplicación o simplemente la manera en que está redactada sin embargo esta observación u opinión no ira más haya simplemente se quedara como un comentario y esto no quiere decir que ese comentario sea acatable o modifique la norma de un momento a otro, la única certeza existente es que la norma es válida por lo que dice y la validez expresa.

Kelsen introduce una clara distinción entre la función que consiste en ordenar, prohibir permitir, el comportamiento humano mediante el establecimiento de  normas jurídicas, asegurándole por consiguiente un especifico significado y la función científico jurídica consistente en conocer esas normas.

La norma ya es algo establecido blindado por fe pública, tiene lo que llamamos certeza jurídica aceptado y con ello concientizando acerca de los alcances en cuanto a su aplicación de cumplimiento o incumplimiento en su caso con su sanción respectiva; mientras que por el otro lado de la ciencia se busca interpretar el contenido de la ley ser explicado comunicado y dar opiniones críticas que puedan mejorar en tanto a los órganos juzgadores jurisdiccionales la interpretación de la misma claro siempre rigiéndose por la justicia y equidad.

 “Enunciar es un acto de conocimiento en tanto que normar es un acto de voluntad como momento creador de derecho»2. Los conocedores del derecho pueden emanar de sus conocimientos una opinión enunciativa de la ley, interpretación crítica constructiva ya sea que esta es positiva o negativa no tendrá la coercibilidad de la norma creada por la autoridad competente, el enunciado no será acatado por los particulares mientras que la creación del derecho (norma) tiene el carácter de obligatoriedad.

Unknown-1.jpegDentro de la practica he observado que a veces no es suficiente la simple lectura de la norma para resolver una controversia, y el juzgador se ve en la necesidad de interpretación para poder encuadrar el delito o la conducta realizada por el sujeto ya que en ocasiones si bien es cierto que la norma busca ser lo mas amplia posible en el afán de lograr  un orden normativo universal no se logra encuadrar de manera totalitaria y es aquí cuando aparece el criterio del juzgador interpretando la norma ya que a veces no es del todo clara o incluso se recurre a la jurisprudencia o en su caso se aplica el principio de supletoriedad buscando complementar la norma para tratar de aplicar al tener de la letra lo que el legislador trato de decir en la redacción.

Es importante una distinción que hace el autor de manera muy puntual y concreta y para ello hace mención a dos términos que por lo regular para los que no son estudiosos de derecho cae en sinónimo los cuales son regla y norma, el autor nos dice que es absurdo confundirlos ya que son contrarios mientras que la regla abarca generalidades puras del derecho la norma busca adentrarse en aspectos más específicos buscando subsanar hasta el más mínimo detalle. El derecho no puede estar compuesto de generalidades tiene que resolver controversias más específicas y tratar de encuadrarlas de acuerdo al ámbito normativo.

Austin nos plasma el concepto de mandato y como es aplicable en la norma y en la manera popular en la sociedad, él nos dice que esta figura consistirá en que una persona la cual tendrá el poder y la autoridad de mandar mandara a otro individuo con la pequeña condición de si se incumple la voluntad existirá un castigo para el incumplidor, esto haciendo referencia a la parte social dejando muy en claro que este tipo de mandatos a pesar de que cumple con los requisitos de fondo del mandato y podría encuadrarse a la norma no es aplicable a una sociedad o coercible para los demás individuos para que pueda ser aplicable en un ámbito de validez y certeza jurídica será necesario que este mandato provenga de una autoridad reconocida jurisdiccional en la Unknown-2.jpegmateria y entonces si podrá ser aplicable una sanción determinada en caso de incumplimiento de la norma. Llevándolo a un caso práctico comprendo el mandato como en la situación que la norma ordena mantener el orden social y no agredir a tus semejantes ni a un dividuo lo corrompe en el momento que. Podemos concluir con la idea de Hart que nos dice que la norma no es un mandato simplemente es coercible y el hecho de que el individuo no tenga conocimiento de la norma o sus consecuencias jurídicas no lo eximirá de sus efectos.

 

La imperturbabilidad del alma en tiempos de C. Estoicismo tardío para el siglo XXI

 Por: Sergio Artemio Guillermo Valentín

El presente trabajo, busca hacer un breve recorrido por el estoicismo desde su origen Unknown.jpeghasta su etapa tardía, en donde analizaremos el concepto de ἀταραξία entendida aquí como imperturbabilidad del alma en dos pensadores fundamentales para su época: Epicteto y Marco Aurelio. En este sentido,  se plantea repensar a los maestros de la stoa y sus enseñanzas como una posible respuesta a las problemáticas que aquejan al ser humano en tiempos caóticos, envueltos de crisis económicas, ambientales, sanitarias, políticas e incluso existenciales. La filosofía práctica, en cierto sentido, podría hacer más tolerables las situaciones adversas para la humanidad y, volver a la filosofía antigua, nos recuerda que hubo un tiempo en donde no había distinción entre filosofía y vida. 

Abstract:

The present work, seeks to make a brief tour of stoicism from its origin until its late stage, where we will analyze the concept of ἀταραξία like imperturbability of the soul in two fundamental thinkers for its time: Epictetus and Marco Aurelio. In this sense, it is proposed to rethink the teachers of the stoa and its teachings as a possible response to the problems that plague human beings in chaotic times, surrounded by economic, environmental, health, political and even existential crises. Practical philosophy, could make adverse situations for humanity more tolerable and, going back to ancient philosophy, we remind us that there was a time when there was no distinction between philosophy and life.

Palabras clave: estoicismo, imperturbabilidad del alma, muerte, principio rector, turbación, carácter.

Repensar el estoicismo en el siglo XXI

Muchas cosas se dicen en torno al estoicismo, algunas de ellas se han malinterpretado o tomado con demasiada ligereza, tanto así que la escuela de la Stoa ha pasado de largo en varios cursos en diversas escuelas y facultades de filosofía. No obstante, para el presente trabajo intentaremos mostrar su importancia, sobre todo del estoicismo tardío para alcanzar lo que se ha llamado: la tarea de esculpir el carácter en aras de conseguir la imperturbabilidad del alma.

Dadas las circunstancias en las que el año 2020 se ha ido desarrollando, las condiciones de vida han puesto a la humanidad en una situación inestable, añadiendo emergencias sanitarias a las problemáticas medioambientales, económicas, políticas y sociales, logrando una perturbación en las personas e incluso modificando sus formas de vida.

La pandemia generada por el covid-19, al mismo tiempo puede tomarse como una invitación para reencontrarnos con los antiguos maestros estoicos. Reaprender sus máximas y adentrarnos en sus prácticas, en las cuales, la filosofía se encarnaba en lo humano, recordándonos que hubo un momento en la historia en donde no había distinción entre filosofía y vida.

Para el presente trabajo, nos basaremos en dos pensadores clave del llamado estoicismo tardío: por un lado, Epicteto y por el otro, Marco Aurelio; del primero, tomaremos su Manual de vida y del segundo sus Meditaciones. Además, será preciso analizar la relación Marco Aurelio-Epicteto, en donde la historia de la humanidad nos muestra que, de vez en cuando, pueden ocurrir acontecimientos que, solamente al analizarlos en retrospectiva, nos dan una señal de lo grande que puede llegar a ser el pensamiento.

La Escuela de la Stoa. Estoicismo antiguo y medio.

La escuela estoica está basada, a grosso modo, en la búsqueda del dominio y control de los hechos, cosas y pasiones que perturban la vida, utilizando la razón y formando o esculpiendo el carácter. Fue fundada por Zenón de Citio (333 – 261 a. C.) a finales del siglo IV a.C. Estudió con varios filósofos de su época entre los que destaca, según Diógenes Laercio, Crates, un filósofo cínico de quién recibió un sinfín de enseñanzas, como el perder vergüenza a las cosas que no deberían ser motivo de ella. No fue sino hasta mucho tiempo después que Zenón tuvo su propia escuela de pensamiento ya con la confianza en sí mismo, experiencia y con sus seguidores, quienes fueron llamados zenonianos o zenónicos (1) y poco después estoicos.

La στοά (stoa) que se traduce como pórtico, era un lugar público que se ubicaba en el centro de la ciudad, por lo que cualquiera que estuviese por los alrededores se podía acercar a escuchar las disertaciones de Zenón sobre los distintos temas que aquejaban a la comunidad de la época – los cuales no han variado mucho a los de la actualidad – así, quienes se reunían a conversar en la stoa se convirtieron pues, en los estoicos. El maestro Zenón muere de edad avanzada, se dice que después de una caída, comenzó a padecer muchos dolores y, al ya no aportar nada a la polis, se dio muerte por inanición.

Después de la muerte de Zenón, el estoicismo antiguo recayó en Cleantes, pero sobre todo, en la figura de Crisipo de Solos (281-206 a. C.). El filósofo que previamente había dedicado su vida a ser corredor de larga distancia, quien, según Las vidas de los filósofos ilustres, escribió 705 libros, había sido oyente de Zenón (2) y haría una gran cantidad de aportes a la escuela de la stoa.

images-1.jpegTiempo después, a la muerte de Crisipo, se cierra una época en la filosofía antigua, al menos para el pensamiento estoico. Además, si bien los estoicos no surgieron de la nada y tuvieron influencias, así como fuertes debates y discusiones con las escuelas que existieron a la par (los cínicos, los epicúreos, los socráticos, los académicos e incluso los peripatéticos), hubo un momento en el cual se les solicitó unidad, ya que se eligieron a algunos de sus representantes para ir a realizar negociaciones con Roma (3), punto crucial para que el pensamiento estoico arribara a los romanos, con lo que comienza a surgir la stoa media o el estoicismo medio.

Así pues, el estoicismo medio se va afianzando justo después de una época de saqueos en Atenas, mismos que le arrebataron el prestigio de ser la capital de la filosofía en el mundo antiguo y provocó que varios pensadores se marcharan a lugares más tranquilos como Rodas, Alejandría y Roma.

En suma, el estoicismo antiguo, podríamos decir, fue el momento en el que se afianzó la doctrina y, después de la inestabilidad filosófica pero también política, propia de la época, el pensamiento fue atraído por Roma. La stoa media fue introduciendo el pensamiento estoico en las élites romanas. No obstante, quedaron pocos escritos de los pensadores de ese momento, aunque, bien podríamos decir, se estaría preparando el llamado estoicismo tardío, cuya aparición de Séneca, Epicteto y Marco Aurelio, llegarían a ser significativas y cruciales en todos los aspectos de la vida en Roma.

 El pensamiento del estoicismo Tardío. Marco Aurelio y Epicteto

La escuela de la stoa adquirió un nuevo auge en el Imperio romano, incluso Marco Aurelio, uno de los mejores emperadores que tuvo la civilización romana, afamado por su sabiduría, se consideró a sí mismo como un estoico. Adquirió grandes aprendizajes de los pensamientos y enseñanzas del esclavo Epicteto.. Es decir, la historia manifiesta que el gran emperador romano, aprendió – y bastante – de un esclavo, para muchos, una de las grandes paradojas de la vida.

En sus Meditaciones, una de las fuentes más importantes de su pensamiento, el Emperador romano comienza agradeciendo a los dioses lo aprendido y por los bienes que ha recibido en su vida. Ahí, señala que de Rústico recuerda haber aprendido entre otras cosas, a forjar el carácter; a no hacer exhibición de beneficencia para causar admiración a las gentes; a no contentarse con una lectura superficial de las obras de los grandes maestros; en particular, agradece “…toparme con los apuntes de Epicteto, de los que me hizo participar, siendo suyos”. (4)

Epicteto, nacido en Hierápolis, en Frigia hacia el final del reinado de Nerón, murió de edad muy avanzada desterrado en Nicópolis,(5) propone en su Manual ciertas enseñanzas que sirven para llegar a la ἀταραξία y sobre todo, en la labor primordial desde mi punto de vista que es la del estoico: esculpir el carácter.

Desde Epicteto, podemos apreciar una distinción, que propiamente podríamos llamarla como la Distinción maestra, ya que es esencial en un primer lugar tomar en cuenta las dos representaciones, por así decirlo, del mundo en nosotros, y acto seguido, tomar como importante y relevante lo que es de nuestra importancia y lo que depende de nosotros. Por ello mismo, el Manual comienza de la siguiente manera:

De lo existente, unas cosas dependen de nosotros; otras no dependen de nosotros. De nosotros dependen el juicio, el impulso, el deseo, el rechazo y, en una palabra, cuanto es asunto nuestro. Y no dependen de nosotros el cuerpo, la hacienda, la reputación, los cargos y, en una palabra, cuanto no es asunto nuestro. (…) Recuerda, por tanto, que si lo que por naturaleza es esclavo lo consideras libre y lo ajeno, propio, sufrirás impedimentos, padecerás, te verás perturbado, harás reproches a los dioses y a los hombres, mientras que si consideras que sólo lo tuyo es tuyo y lo ajeno, como es en realidad, ajeno, nunca nadie te obligará, nadie te estorbará, no harás reproches a nadie, no irás con reclamaciones a nadie, no harás ni una sola cosa contra tu voluntad, no tendrás enemigo, nadie te perjudicará, ni nada perjudicial te sucederá. (6)

La ἀταραξία como imperturbabilidad del alma  

La imperturbabilidad del alma, llega en el momento en el que uno deja de apropiase de lo impropio, o desapropiarse de lo propio. Es decir, el sufrimiento aparece cuando oriento mi vida en función de lo externo y, en consecuencia, me vuelvo dependiente de factores que están más allá de mis poderes (apropiación de lo impropio), o cuando no me hago cargo de mis estados mentales y, en lugar de tomar sus riendas y cultivarlos los dejo a merced de factores externos (desapropiación de lo propio).

Así pues, podemos ver que la postura de Marco Aurelio tiene bases en las ideas de Epicteto, el emperador reconocía que lo necesario para gobernar al Imperio, era  la imperturbabilidad del alma o bien la ἀταραξία que se traduciría como ausencia de turbación, además de un carácter esculpido de forma magistral para poder enfrentar de la mejor manera los retos en el cargo y asimismo en la vida privada.

El Emperador menciona lo siguiente: Imperturbabilidad ante lo que sucede por una causa externa, justicia en lo que se ejecuta por una causa que depende de ti. (7)

Ante esto, surgen ideas interesantes en torno al bien y el mal, ya que para los estoicos un images.jpegjuicio equivocado sobre algún aspecto de la vida es lo que nos puede confundir y hacernos creer algo bueno o malo, aunque ello no sea de ese modo. Ese mismo fallo en lo que hemos denominado la Distinción maestra, así como nos lleva al sufrimiento y a la perturbación, también nos encamina al reclamo a los dioses e incluso al odio a los hombres.

Lo que no has escogido deliberadamente y supones que es tu bien o tu mal, por fuerza, en el caso de experimentar el mal mencionado o en el de fracasar el bien indicado, se lo criticas a los dioses y es motivo de odio contra los hombres que son causantes o supones que podrán serlo de ese fracaso […] Por el contrario, si sólo juzgamos como bueno y malo lo que de nosotros depende, no queda ya motivo alguno ni de acusar a la divinidad ni de tomar partido hostil contra el hombre. (8)

Las suposiciones que hacemos sobre determinados actos, acontecimientos o cosas que son en el mundo, nos afectan directamente. De ahí la relevancia de que a través de la razón, podamos hacer una distinción precisa sobre ellos para que no nos afecten por un juicio equivocado, ya que como Epicteto menciona “Los hombres se ven perturbados no por las cosas, sino por las suposiciones sobre las cosas”. (9)

Ahora bien, podemos decir que el alma para los estoicos cumple con diversas actividades o bien, posee facultades en sí misma, una de ellas es la facultad racional. Es pues, importante tenerlo presente, ya que esta facultad es la que colabora a realizar las distinciones necesarias para no fallar en los juicios emitidos.  Esta facultad ἡγεμονικόν es llamada también como un principio rector o “el guía interior”, to hegemonikon. (10)

Por lo anterior, podemos afirmar que el mal o lo que consideramos como nuestro mal no reside en un principio rector ajeno, tampoco en una modificación o alteración de lo que nos rodea, Marco Aurelio se pregunta ¿Dónde, entonces? Y la respuesta es: donde se encuentre tu suposición sobre los males. Que no se produzca esa suposición y todo está bien. (11)

Por un lado, la suposición sobre los males es la causa del sufrimiento y por el otro, de la felicidad por suponer algo como bueno. Es decir, caer en cuenta de que se está suponiendo de manera errada es lo que nos acercará a la imperturbabilidad del alma, pues esta se perturba a causa de una mala suposición en torno a algo y por ello se sufre. Una mala suposición sobre algo, ya sea si es bueno o malo y que no es como se supone, irremediablemente perturba al alma: nos aleja de la ἀταραξία.

La aceptación de las cosas como son, vienen de la mano de la previa distinción entre en mundo interno y el externo, lo que me es propio y lo que me es impropio. Epicteto advierte “no pretendas que los sucesos sucedan como quieres, sino quiere los sucesos como suceden y vivirás sereno.” (12) Por su parte Marco Aurelio dice: El principio rector o guía interior, cuando está conforme a la naturaleza, adopta una postura tal frente a los sucesos que se transforma fácilmente según lo que le sea dado. En efecto, no desea ninguna materia específicamente asignada, sino que […] convierte en su propia materia incluso lo que le era obstáculo; como el fuego, cuando se apropia de las cosas que caen sobre él, bajo las que una pequeña lumbre se habría apagado. Pero un fuego radiante, al contrario, rápidamente se lo apropia, lo consume y a partir de ese preciso material se levanta más alto. (13)

La sentencia de “convertir en propia materia incluso lo que pareciera un obstáculo” es parte de ir esculpiendo el carácter, y ello es prácticamente imposible si no se realiza la gran labor estoica: distinguir aquello que depende de lo que no depende de nosotros. Es la única forma en la que desde el estoicismo podemos arribar al puerto de la ataraxia, lograr la imperturbabilidad del alma es pues una labor que tiene que ver con la facultad racional de la misma; el hegemonikon es nuestro guía interior que auxilia para tanto lograr la distinción de lo interno y lo externo, así como para evitar caer en juicios equivocados en torno al bien o mal sobre algo.

La muerte y la enfermedad en el estoicismo

Uno de los juicios en torno al mal de algo, es acerca de la muerte o sobre la enfermedad. Por regla general se cree que son algo malo. Sin embargo, nuestros pensadores tienen reflexiones interesantes al respecto. Por un lado el Emperador romano nos dice que así como, si algún dios te dijera «morirás mañana o en cualquier caso dentro de dos días», no harías gran diferencia si en dos días o mañana, así también no consideres que tiene importancia morir al cabo de muchos años o mañana [o en el siguiente instante]. (14)

Asimismo, menciona que las dicotomías a las que estamos tan acostumbrados como la muerte y la vida, la buena fama y la mala fama, el sufrimiento y el placer, la riqueza y la pobreza o la salud y la enfermedad, todas esas cosas ocurren indistintamente a los hombres, tanto a los buenos como a los malos, porque no son ni hermosas ni vergonzosas. No son ni buenas, ni malas. (15)

Ciertamente, podemos observar la herencia socrática de los estoicos, por ello, la muerte no es buena ni mala, no es algo que deba hacernos sufrir y es justamente el juicio errado y una mala distinción lo que nos lleva a perturbarnos por ella. Así pues, la no-muerte o la vida eterna no depende de nosotros, Epicteto por su parte nos menciona lo siguiente: Si deseas que tus hijos, tu mujer y tus amigos vivan eternamente, eres un loco, porque es querer que las cosas que no dependen de ti, dependan, y que te pertenezca lo que es de otro. (16)

Como ya se ha dicho, antes que cualquier otra cosa, hacer la distinción entre lo que es propio o impropio es lo que sustenta las bases para actuar estoicamente. Una vez realizada la distinción podemos mirar diferente al mundo y las eventualidades que se nos presentan, tal como es el caso de una enfermedad que podría encausar hacia la muerte o bien, una propagación de la misma que la convertiría en una epidemia. Estamos en esta vida para representar el papel que se nos ha dado, dice Epicteto, si es corto o largo es algo que no debe importarnos, lo que debemos es representar bien al personaje.

El ser cojo, por ejemplo, impide movimiento de una pierna al caminar pero no de la razón o el albedrío. Así pues, para todas las cosas. Epicteto es una muestra clara de que la libertad siempre está en uno, incluso estando en la condición de un esclavo, privado de la libertad, sin poder salir e incluso en nuestra situación actual, estando encerrados en una cuarentena, pues lo que depende de uno (el fuero interno) es algo que nadie puede arrebatarlo, es ahí en donde radica la libertad y la imperturbabilidad del alma que tanto se busca.

Estoicismo para la cuarentena

La ἀταραξία entendida aquí como imperturbabilidad del alma, es pues, aquel fin que desde mi perspectiva, busca el estoicismo estudiado en el presente trabajo. Lo cual, podría decirse tiene una relación con la indiferencia, sí, pero no por ello una falta de compromiso ante las eventualidades de la vida tanto privada, como pública. El estoico también tiene un compromiso y lo agota hasta que sabe que un evento pertenece a un fuero externo a él. Se agota en sus posibilidades y no deja perturbarse por cuestiones que no dependen enteramente de él, de ese modo es libre y se sitúa en la imperturbabilidad del alma total.

Desde la llamada Distinción maestra que se ha planteado líneas arriba, muchas veces se ha dicho que el estoico, al reconocer ese mundo que no depende de él, se abstrae y se aleja del mismo. No obstante, como también ya se afirmó, en la ética estoica existe un desinterés y una indiferencia pero siempre y cuando él ya hizo todo lo que le correspondía, no se queda de brazos cruzados, pero cuando ya no le corresponde, se limita para evitar la turbación.

Si recordamos el célebre inicio de L´Étranger de Albert Camus: “hoy mamá ha muerto. O tal vez ayer, no sé. He recibido un telegrama del asilo “Madre fallecida” (…) Tal vez fue ayer”.(17) El Premio Nobel nos muestra en Mersault un personaje que encarnó la indiferencia. Sin embargo, podemos apreciar que, la indiferencia estoica por el contrario, se aplica únicamente a aquello que no se puede modificar, pero que, dentro de los límites, se hizo todo para que no fuera de ese modo.

Unknown-1.jpegAsí pues, la experiencia estoica consiste en una aguda toma de conciencia de la situación trágica del hombre condicionado por el destino. Al parecer, no somos libres de nada, pues no depende en lo absoluto de nosotros ser bellos, fuertes, saludables, ricos, experimentar placer o evitar el sufrimiento. Todo eso obedece a causas externas a nosotros. Una necesidad inexorable, indiferente a nuestro interés individual, disipa aspiraciones y esperanzas; estamos librados sin defensa a los accidentes de la vida, a los reveses de la suerte, a la enfermedad, a la muerte. Todo en nuestra vida se nos va de las manos. De ello resulta que los hombres se encuentran en la desdicha porque intentan con pasión adquirir bienes que no pueden obtener, y huir de los males que sin embargo les son inevitables. (18)

Ante la panorámica de la pandemia por el covid-19, el ser humano se está enfrentando a  verdades naturales que no ha querido ver y fue necesaria la presencia de un virus para ponerse de manifiesto: somos mortales (todo el tiempo), somos susceptibles de enfermedades (todo el tiempo). Y no basta con eso, ha quedado de manifiesto que los viejos son más susceptibles a la enfermedad y desde luego, a morir.

Somos mortales y podemos enfermar, dos verdades que no dependen de nosotros, pues incluso si tuviésemos todos los cuidados requeridos por las autoridades sanitarias, nada nos garantiza que no perdiésemos la vida por alguna otra situación. El estoico nos diría, haz todo lo que depende de ti para no adquirir el virus, pero el enfermar o no, no depende de ti, el fin de la cuarentena no depende exclusivamente de ti y si te das cuenta de ello, dejarás de sufrir.

Mientras tanto, Zenón de Citio, nos miraría a los ojos con tintes de burla y nos invitaría a esculpir nuestro carácter; Epicteto y Marco Aurelio nos invitarían a hacer la distinción maestra, a guiarnos por el principio rector para evitar sufrimientos por cosas que no dependen de nosotros. Recordándonos además que, tan sólo desde que nacemos comenzamos a morir, o bien, que tan pronto hemos nacido, somos ya lo suficientemente viejos para morir.

Referencias

  • Diógenes Laercio, Vidas de los filósofos ilustres, Alianza Editorial, Madrid, 2007, pág. 331.
  • Ibíd., pag. 404.
  • Pigliucci Massimo, ¿Cómo ser un estoico? Utilizar la filosofía antigua para vivir una vida moderna, Ariel, España, 2018., pág. 20.
  • Marco Aurelio, Meditaciones, I, 7 en Marco Aurelio, Meditaciones, Catedra, 7ª edición, Madrid, 2012.
  • Epicteto, Manual I en Epicteto Manual, trad. Emrique Ataide y Portugal, Madrid, 1802, p. 68. Manual I.
  • Ídem.
  • Marco Aurelio, Meditaciones Meditaciones, 9.31
  • Ibíd., 6.41
  • Epicteto, Manual V
  • Marco Aurelio, cit., 9.15
  • Ibíd., 4.39
  • Epicteto, op. cit., VIII
  • Marco Aurelio, cit., 4.1
  • Ibíd., 7.47
  • Ibíd., 2.11
  • Epicteto, cit. 18
  • Camus, Albert, El extranjero, Alianza editorial, Madrid, 2000, pág. 9.
  • Pierre, ¿Qué es la filosofía antigua? Fondo de Cultura Económica, México, 1998, pág. 143.

Bibliografía

  • Camus, Albert, El extranjero, Alianza editorial, Madrid, 2000
  • Diógenes Laercio, Vidas de los filósofos ilustres, Alianza Editorial, Madrid, 2007.
  • Epicteto, Manual, trad. Emrique Ataide y Portugal, Madrid, 1802
  • Pierre, ¿Qué es la filosofía antigua? Fondo de Cultura Económica, México, 1998.
  • Marco Aurelio, Meditaciones, Catedra, 7ª edición, Madrid, 2012
  • Pigliucci Massimo, ¿Cómo ser un estoico? Utilizar la filosofía antigua para vivir una vida moderna, Ariel, España, 2018.

No me iré sin mi hija

Por María Yulissa Rodríguez Vázquez

Esta película es estadounidense basada en la historia real de Betty Mahmoody y su hija, Unknown-1.jpegque tratan de huir de su marido en Irán.

Betty Mahmoody es una escritora estadounidense y confereciante conocida por su libro, “No sin mi hija” del que se hizo posteriormente una película homónima.

La escritora recopiló también historias de otros padres cuyos cónyuges extranjeros les alejaron de sus hijos en el libro “Por el amor de un niño”.

Finalmente el 23 de agosto de 2009 Mahmoody murió en Teherán, Irán, a los 70 años. La agencia de noticias estatal citó a su sobrino, Majid Ghodsi, como fuente de que había muerto en un hospital por problemas renales y otras complicaciones.

Como veremos posteriormente en el resumen, la película abarca temas religiosos, así como los distintos comportamientos basados en las diferentes religiones, culturas y lugares del mundo.

En este caso, es la religión musulmana que se basa en el Corán, que es es la palabra sagrada de Al-lahtransmitida al Santo Profeta Mohammad (la paz y bendiciones de Dios sean con él) por revelación divina a lo largo de un período de veintitrés años ola Sagrada Escritura del Islam que muestra el camino verdadero y perfecto hacia la salvación.  Además contiene un código completo de enseñanzas y leyes en concordancia con las necesidades de cada época y proporciona medios para el desarrollo moral y espiritual de toda la  humanidad, así como el remedio para sus males, este explica el verdadero objetivo de la existencia humana, que es adorar y servir a Al-lah, su Creador,  y obtener la proximidad a el. Por lo tanto éste es un libro sagrado para los musulmanes y lo tienen que respetar por encima de sus propias vidas en algunos casos y aunque a veces les resulta complicado respetarlo, lo hacen aunque afecte otros principios o valores de la persona o de quienes lo rodean.

En la película se observa los problemas que tuvo la mujer protagonista al casarse con un hombre iraní, pues a pesar de tener una vida perfecta en América alado de su hija y su familia. El señor decide que no es suficiente y manipula a su esposa llamada Betty para que viajen a irán, conozcan a su familia y tomen unas vacaciones durante dos semanas.

Sin embargo se vuelve un caos esos días en irán, pues las tradiciones son completamente diferentes a las que tenían en América obviamente, la familia del esposo llamado Moddy, pues respetan al 100% su cultura y critican a Betty por cada acción que hace que se vea diferente a la de ellos.

Por lo tanto, Moddy al tener la presión de su familia por esposa americana e hija América, decide que su hija debe crecer ahí con su cultura, pero la madre no quiere y comienza el desenlace de la historia.

Betty se rehusa a vivir en irán, debido a las guerras constantes y a las costumbres que realizaban, por lo que su esposo se vuelve una persona violenta, la humilla y la golpea, sin importar su hija.

Unknown.jpegLa niña evidentemente tampoco quiere vivir en ese lugar, por lo que ayuda a su mamá con todo lo que puede, incluso hasta mentirle a su papá.

Lo interesante de esta película, es qué hay personas que ayudan a Betty para que pueda salir de irán y volver a América con su hija, hubo muchas complicaciones a lo largo de la película, pero se logró el objetivo, una persona la ayudó y de esa forma pudo regresar.

Consideró que esta película me dejó gran enseñanza pues investigando más a fondo pude notar que la historia de esa mujer es real y que quiso hacer un libro para dar a conocer su historia, que posteriormente se convirtió en película, sin embargo a pesar de todo lo que sufrió la mujer se había dedicado ayudar a las personas que estaban en la misma situación. Pues realmente había muchas personas en esa situación.

La historia que plantean del lado del esposo es que se siente culpable por irse a América y estar lejos de su país de origen, ya que sienten que de cierta forma traicionaron a su país, por ello tanta insistencia en serle fiel en todo momento. Además odia América y en la película señalan que se debe a que gracias a ellos hay guerra en irán y constantes ataques pues ellos fabrican aviones, armas etc, por ello se dice qué hay tanta violencia.

Consideró que en la situación en la que estaba la mujer jamás debió haber pasado, pues violentan todos sus derechos que tiene como persona, sin embargo no se puede hacer nada, pues la señora acude a la embajada y le dicen que por estar casada con un iraní, ella también adquiere esa ciudadanía, por lo que no puede salir sin el permiso de su esposo, o bien puede divorciarse pero la custodia de la niña la va a tener siempre el hombre.

Por ello es injusto, pues tanto hombres como mujeres podemos viajar libremente por todo el mundo, sin necesidad de estar sujetos a otra persona.

Además se puede ver la influencia de la sociedad en el esposo Moddy, pues cambio completamente su conducta ya que paso de ser el papá y marido perfecto a ser el hombre agresivo y dominante, incluso llegó a encerrar a su esposa para que no se comunicara a ningún lado.

Por lo tanto, podemos ver qué hay muchas mujeres que se encontraban en esa situación y que no pudieron hacer nada más que quedarse sometidas ante su marido, seguir la religión y sus reglas.

La importancia de Betty fue que jamás se rindió siempre fue decidía a salir de irán y buscar lo que realmente quería, pues era para el bien de su hija.

images-1.jpegLamentablemente, a pesar de todo, lo que es cierto es que en el mundo musulmán, y en este caso particularmente en Irán, la situación de la mujer es penosa. Lo que en un principio iban a ser unas simples vacaciones se convirtieron para Betty en un infierno de dieciocho meses. Durante los mismos fue vigilada, encerrada y golpeada por su marido, sin embargo estuvo en un país en el que no las ayudaban sin la autorización de su marido, de esta forma podemos ver los problemas que sufre cualquier mujer solo por el hecho de serlo.

La novia de Siria

Por María Yulissa Rodríguez Vázquez 

Es una película israelí de 2004, de Medio Oriente, que refleja los conflictos de una Unknown-2.jpegfamilia, al celebrar el casamiento de su hija, debido a los problemas socio políticos dentro de esa sociedad, sin embargo los más difíciles fueron los culturales.

Se desarrolla en Siria pero está tomada por Israel desde 1997, por ello surge todo el conflicto, pues se busca salir para adquirir la nacionalidad, ya que quienes viven ahí se encuentran en situación de nacionalidad indefinida”.

La muchacha que contrae matrimonio, lo hace con una persona que no conoce más que por programas de televisión, pero se arriesga dejando a toda su familia, ya que una vez que cruza la frontera para vivir a Israel o bien a Siria, automáticamente ya no puede regresar por que está prohibido.

Por lo que para  festejar la boda y despedir a la novia se reúne la familia en el hogar pues es la gran despedida, ya que después de la novia llamada Mona, cruce la frontera no podrá ver a su familia jamas.

La familia protagonista está bastante curiosa pues es observada constantemente por la policia de Israeli, sin embargo todos se reúnen  en la fiesta y acompañan a la novia a cruzar la frontera.

Cada uno de los hermanos de la novia se encuentran en distinta situación, uno vive en Rusia, otro hace negocios extraños en Italia y la otra esta enamorada de un muchacho del que no debey además quiere casarse y por último otra quiere ir a la universidad, pero su marido no la deja, ya que es un hombre machista que piensa que si ella va, él sería la burla de todos por dejar que su esposa haga lo que quiere y de cierta forma se podría pensar que lo controla.

Esta mujer busca luchar por sus derechos y es lo mismo que les transmite a sus hijas, que no se sometan y luchen por sus ideales

 La problemática surge cuando las Naciones Unidas, ya en el momento que toda la familia se despidió no puede resolver un conflicto político entre las fronteras y se confunden  tantas veces, por los sellos y demás permisos que no dejan que la novia cruce la frontera por falta de requisitos, los hacen esperar muchas horas, parados en la nada y nunca logran resolver la situación.

Finalmente la novia, Mona decide romper las reglas y al momento que abren las rejas ella decide cruzar la frontera para llegar al otro lado con su marido, quien lo esperaba con toda su familia del otro lado.

La reflexión que nos den la película es que muchas veces las fronteras son simplemente un problema de entendimiento entre los humanos, pues no importa si son israelíes, musulmán etc, todos debemos tener el mismo trato y el mismo respeto, separar Unknown.jpegcomunidades por simple poder o por conflictos políticos es una causa de los problemas que actualmente tenemos, por qué en un mundo que es de todos, todos podemos transitar de forma libre, con respectivos papeles y documentos pero no con todas la consecuencias que trae, cómo renunciar a tu familia y a tu país, ya que la novia de Siria por el simple hecho de cruzar la frontera no podrá regresar jamás y todo por las ideas políticas dentro de esa sociedad.

Además, consideró que otro de los problemas que tiene ese país es el ser mujer, ya que realizando diversas investigaciones encontré que las graves discriminaciones que sufren las mujeres en los países árabes han eclipsado en las últimas décadas el hecho de que la situación de las israelíes está lejos de ser equiparable a la de esas democracias avanzadas con las que quiere compararse el Estado de Israel, pues no es un estado de democrático en el que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y son tratados por igual, al contrario, la situación en esos países para las mujeres deja mucho que desear.

Unas se enfrentan a la objeción de conciencia militar, otras a discriminaciones laborales, muchas a presiones religiosas o malos tratos.

Evidentemente, las esposas de los ultrarreligiosos son las que se llevan la peor parte, aunque estos sólo representan el 11% de la población. Pero el resto sufre el acoso político y social de lo que se ha denominado el establishment ortodoxo, que intenta restringir al máximo sus derechos y libertades. Incluso hay segregación de sexos en ciertos autobuses de ciertas áreas.

Es complicado por que además  tiranizan a sus mujeres. Mientras ellas trabajan y mantienen a sus familias, ellos estudian textos religiosos. Estas familias tienen una media de siete hijos. Sus mujeres, exentas del servicio militar, viven aisladas, muy tapadas siempre, muchas con la cabeza rapada y con pelucas para salir a la calle, donde tienen que caminar por aceras separadas. Se las puede encontrar en el tradicional barrio de Mea Shearim en Jerusalén, pero también en los asentamientos judíos en Cisjordania.

La mujer en Israel sólo se puede casar por un rito religioso, el matrimonio civil no se contempla en ese país. El divorcio sólo lo puede conceder el hombre, por lo que muchas mujeres recurren a renunciar a sus derechos a cambio de ser libres. Y por supuesto los temas sexuales, ni mentarlos.

Ahora bien, la discriminación hacía la mujer, la podemos encontrar en muchísimos países, dio lugar y se inscribe en la historia universal de todos los pueblos y culturas, en todas las etnias y grupos y no es por tanto un asunto particularmente judaico.  No por eso más o menos aceptable o reprobable, pero sin duda más universal y menos particular.

Unknown-1.jpegPor lo tanto, considero qué hay que tomar conciencia en la educación, pues siempre tenemos que respetar a nuestros semejantes, sea hombre o mujer, niño, adultos de la tercera edad.

Además no solo la encontramos en materia de Derecho Internacional, sino también en el área laboral también se perciben grandes diferencias, pues el 21 % de las mujeres asalariadas de Israel trabajan en el ámbito de la educación, y sólo el 9% de las mujeres asalariadas lo hacen  en el área  industrial. 

 

 

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